III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5461)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30991

Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de
España (FGEE).
Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y
Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de
España (ACE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cuatro expertos propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural,
correspondiente al año 2023, serán presentadas por los miembros del jurado o por las
entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas a la labor editorial cultural en cualquiera de las lenguas oficiales españolas,
en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
Quedarán excluidas todas aquellas candidaturas que se presenten por la persona
física o jurídica propuesta o por cualquiera de los motivos que contempla el apartado 2

cve: BOE-A-2023-5461
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Quinto.