III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5469)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Dramática, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31021

4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura
Dramática, correspondiente al año 2023, serán presentadas por los miembros del jurado
en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y
podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de
la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del
Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así
como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Será también competencia del jurado del Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Literatura Dramática proponer candidaturas al Premio Nacional de las
Letras Españolas. Dicha propuesta se efectuará durante la reunión que emitirá el fallo
del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Dramática. El jurado
elaborará entonces una propuesta de las escritoras y escritores que, a su juicio,
merezcan el Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.
Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10
de diciembre de 2023. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido,
indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

cve: BOE-A-2023-5469
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Sexto.