III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5467)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
5467

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de las
Letras Españolas, correspondiente a 2023.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
se encuentra el Premio Nacional de las Letras Españolas.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos,
Esta Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente al año 2023,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2023, tiene por objeto
reconocer el conjunto de la obra literaria de una autora o autor español, escrita en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, cuya obra esté considerada como parte
integrante del conjunto de la literatura española actual.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la
trascendencia de una autora o autor y de su obra literaria, se incide en la presencia de
lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una
pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición
literaria que forma parte de nuestro patrimonio cultural.
Segundo.

Dotación económica.

Tercero.

Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

cve: BOE-A-2023-5467
Verificable en https://www.boe.es

La dotación económica del Premio Nacional de las Letras Españolas es de 50.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».