I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30579

Artículo 141. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de
las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en
cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
Artículo 142. Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación
Postal.
Artículo 143. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos.
Artículo 144. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones
adoptados entre dos Congresos
Capítulo IV.
Artículo 145.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Artículo 151.
Artículo 152.
Capítulo V.

Finanzas.
Fijación de los gastos de la Unión.
Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
Insuficiencias de tesorería.
Control de la contabilidad financiera y de las cuentas.
Sanciones automáticas.
Categorías de contribución.
Pago de suministros de la Oficina Internacional.
Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Arbitrajes.

Artículo 153. Procedimiento de arbitraje.
Capítulo VI.

Utilización de las lenguas en el seno de la Unión.

Artículo 154. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.
Artículo 155. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la
correspondencia de servicio.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Artículo 156. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
Reglamento General.
Artículo 157. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las
Naciones Unidas.
Artículo 158. Modificación, entrada en vigor y duración del Reglamento General.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(Modificado por los Protocolos Adicionales de Estambul 2016 y de Adís Abeba 20181)

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en
Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de
común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones
siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

cve: BOE-A-2023-5367
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1
Para el Primer Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 21 a 30 del tomo publicado en
Berna en 2016. Para el Segundo Protocolo Adicional (Adís Abeba 2018), véanse las páginas 9 a 25 del
presente volumen.