I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30575
2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina
Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General
de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la
Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación
producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director
General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a
los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de
miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un
País miembro.
Artículo 24. Legislaciones nacionales.
1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los
Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas
Actas.
CAPÍTULO II
Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Artículo 2538. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de
las Actas de la Unión.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario
General del Consejo de Explotación Postal39.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las
normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro40 no ratificare la Constitución o no aprobare las
otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez
para los Países miembros41 que las hubieren ratificado o aprobado.
Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.
Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
40
Modificado por el 24° Congreso–2008.
41
Modificado por el 24° Congreso–2008.
38
39
1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales
a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se
depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional,
quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
42
Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de
los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2642. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de
las Actas de la Unión.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30575
2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina
Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General
de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la
Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación
producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director
General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a
los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de
miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un
País miembro.
Artículo 24. Legislaciones nacionales.
1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los
Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas
Actas.
CAPÍTULO II
Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Artículo 2538. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de
las Actas de la Unión.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario
General del Consejo de Explotación Postal39.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las
normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro40 no ratificare la Constitución o no aprobare las
otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez
para los Países miembros41 que las hubieren ratificado o aprobado.
Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.
Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
40
Modificado por el 24° Congreso–2008.
41
Modificado por el 24° Congreso–2008.
38
39
1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales
a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se
depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional,
quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
42
Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de
los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2642. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de
las Actas de la Unión.