V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-6087)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/15/30/0004.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 9366

2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el
"Proyecto para la conexión de baños públicos a la red de abastecimiento y
saneamiento en las playas de Mazarrón, Región de Murcia", fechado en abril de
2015; el documento "Proyecto fase II, conexión de nuevos baños públicos a la red
de abastecimiento y saneamiento en las playas de Mazarrón (Murcia)", fechado en
diciembre de 2016; y "Documentación de los baños públicos instalados en las
playas del T.M. de Mazarrón (Murcia)", suscrito en marzo de 2022. Los tres
documentos fueron suscritos por laingeniera de caminos, canales y puertos, Dña.
Miriam López Díaz.
3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está
exento de canon.
4ª. Sin contenido.
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pues es de aplicación lo
previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de
fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no
afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al
litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que
resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del
vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.

cve: BOE-B-2023-6087
Verificable en https://www.boe.es

F. En relación con la explotación de las instalaciones, se deberá tener en
cuenta lo siguiente: