V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-6084)
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, destinada a la instalación de un radar oceanográfico en el faro del cabo de Creus. Exp. 139/2022-SGSJC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 9358

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

6084

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace
público el otorgamiento de una concesión a favor del Departamento de
Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de
Catalunya, destinada a la instalación de un radar oceanográfico en el
faro del cabo de Creus. Exp. 139/2022-SGSJC.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su
sesión celebrada en fecha 22 de febrero de 2023, de conformidad con la propuesta
de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor
del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya correspondiente a una superficie situada en el faro del
cabo de Creus, destinada a la instalación y explotación de una estación radar HF,
en las condiciones igualmente aprobadas y cuyas características son las
siguientes:
Ámbito espacial: Una superficie aérea de 0,5 m², donde se instalará la antena
de la estación radar HF, y una superficie de terreno de 1 m² correspondiente a un
armario con la electrónica del radar, ambos situados en el edificio del faro del cabo
de Creus (Cadaqués, Girona).
Plazo: Hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Tasas: Se aplica la exención del pago de la tasa de ocupación (art. 169.a
TRLPEMM) y de la tasa de actividad (art. 170.a TRLPEMM).
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 24 de febrero de 2023.- El Presidente, Josep Lluís Salvadó i
Tenesa.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X