III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5352)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30247

Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla es un consorcio del sector público
estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto principal el establecimiento y
explotación de la Zona Franca de Sevilla con el fin de promover e impulsar en la misma
el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo
intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un convenio de
asistencia jurídica, de fecha 19 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca
de Sevilla por medio de los Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2023-5352
Verificable en https://www.boe.es

Primera.