III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-5359)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de las Islas Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30285

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas externas curriculares
o extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la
asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte
la Universidad de las Islas Baleares y siempre de titulaciones relacionadas con
profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en las oficinas y
dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Islas
Baleares.
Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la
realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el
acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la provincia de Islas
Baleares.
Por otro lado, la Universidad de las Islas Baleares se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco
de la normativa propia de la Universidad de las Islas Baleares que sea de aplicación:

La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará
siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de
la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en
tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de
las Islas Baleares o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la cesión de aulas,
con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos
para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de la
Seguridad Social, y a la difusión entre el alumnado de la oferta de empleo público que
anualmente se apruebe relativa a cuerpos funcionariales específicos de la
Administración de la Seguridad Social.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Segunda.

Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2023-5359
Verificable en https://www.boe.es

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de las Islas Baleares que certifique su actividad como tutor/a
de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades
culturales, entre otras.