III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5362)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30328

coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).
Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la
ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
La FOM se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en las relaciones certificadas a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, así como la documentación acreditativa del pago,
con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos
de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad
de la UIMP.
IV. En el caso de que, excepcionalmente, la memoria económica final a la que se
hace mención en el punto anterior de esta cláusula arroje un superávit, este
corresponderá a la UIMP y a la FOM en los siguientes porcentajes: 50 % para la UIMP
y 50 % para la FOM. La FOM deberá transferir el importe correspondiente a la UIMP en
el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la memoria por parte de la comisión
de seguimiento. La existencia de superávit en una edición se tendrá en cuenta para
ajustar el precio de la matrícula del Máster para ediciones siguientes.
Otras cuestiones
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos
de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los
mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos
de carácter personal.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre la FOM y la
UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Duodécima.

Propiedad intelectual.

Decimotercera.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las
mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc.
que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones
sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.

cve: BOE-A-2023-5362
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.