III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5362)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

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obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la
inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogidos en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones
en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el
Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente
aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimoctava.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la
normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.
Decimonovena.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-5362
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo
efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 8 de
febrero de 2023.–Por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala
Silveira, 13 de febrero de 2023.–Por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y
Gasset, Antonio López Vega, 13 de febrero de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X