III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30069
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por
Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar
alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la
misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a
la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de
emergencia.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal y de negocio
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos
de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de
Valencia, con domicilio social en Av. Muelle del Turia s/n, 46024 de Valencia, informa al
interesado de que existe un tratamiento de datos de carácter personal denominado
RAT-01-024 Registro de Empresas prestadoras de Servicios Portuarios cuya finalidad es
el mantenimiento del registro de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos y
el desarrollo del cumplimiento, control y mantenimiento de la relación contractual entre
las partes y que trata los datos personales que se recogen a través de la presentación de
la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del
servicio portuario y su posterior desarrollo a lo largo de la misma. En dicho tratamiento la
Autoridad Portuaria de Valencia actúa en calidad de Responsable.
Así mismo se informa que los datos de carácter personal y de negocio que debe
aportar el licenciatario a los efectos de control y seguimiento, están sometidos a una
cláusula de confidencialidad que considera como Información Confidencial todo el
conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de la prestación y por tanto, la
Autoridad Portuaria de Valencia, está obligada a mantener dicha información en reserva
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30069
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por
Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar
alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la
misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a
la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de
emergencia.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal y de negocio
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos
de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de
Valencia, con domicilio social en Av. Muelle del Turia s/n, 46024 de Valencia, informa al
interesado de que existe un tratamiento de datos de carácter personal denominado
RAT-01-024 Registro de Empresas prestadoras de Servicios Portuarios cuya finalidad es
el mantenimiento del registro de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos y
el desarrollo del cumplimiento, control y mantenimiento de la relación contractual entre
las partes y que trata los datos personales que se recogen a través de la presentación de
la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del
servicio portuario y su posterior desarrollo a lo largo de la misma. En dicho tratamiento la
Autoridad Portuaria de Valencia actúa en calidad de Responsable.
Así mismo se informa que los datos de carácter personal y de negocio que debe
aportar el licenciatario a los efectos de control y seguimiento, están sometidos a una
cláusula de confidencialidad que considera como Información Confidencial todo el
conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de la prestación y por tanto, la
Autoridad Portuaria de Valencia, está obligada a mantener dicha información en reserva
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50