III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5361)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30318
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar el presupuesto y su memoria de ejecución, así como decidir sobre las
posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones
económicas iniciales del Máster.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la
asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar
conocimientos o asesoramiento.
Régimen de modificación del convenio
Decimoquinta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y extinción
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula decimoséptima.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La
prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-5361
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30318
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar el presupuesto y su memoria de ejecución, así como decidir sobre las
posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones
económicas iniciales del Máster.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la
asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar
conocimientos o asesoramiento.
Régimen de modificación del convenio
Decimoquinta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y extinción
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula decimoséptima.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La
prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-5361
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.