V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-6009)
Extracto de la Orden de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca el premio "Alimentos de España Mejores Quesos, año 2023"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. V-B. Pág. 9156

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

6009

Extracto de la Orden de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca
el premio "Alimentos de España Mejores Quesos, año 2023"

BDNS(Identif.):678465
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
678465)
Primero. Objeto y modalidades.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, el premio "Alimentos de España Mejores Quesos, año 2023", con la
finalidad de contribuir a promocionar el queso de calidad.
Modalidades:
a) Premio "Alimentos de España Mejor Queso de Vaca"
b) Premio "Alimentos de España Mejor Queso de Oveja"
c) Premio "Alimentos de España Mejor Queso de Cabra"
d) Premio "Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla"
e) Premio "Alimentos de España Mejor Queso con Mohos o Queso Azul"
Segundo. Participantes y quesos admitidos a concurso.
1. Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de los
establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido
en la legislación vigente.
2. Los elaboradores de quesos podrán concursar a una o varias modalidades,
pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
3. Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del
concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de
2.000 piezas o 3.000 kilos.

Las solicitudes se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede
electrónica (https://sede.mapa.gob.es), cumplimentando la información requerida
en dicha sede.
Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las
solicitudes presencialmente en papel, en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-B-2023-6009
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.