III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-5220)
Resolución 420/38077/2023, de 20 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Museo Histórico Militar de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 29438

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), sin perjuicio de que, previa
conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de
las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de
cooperación, etc.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes.
Por parte del Museo serán nombrados por el Director del Museo, por parte de la
Asociación por su Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes de la entrada
en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer sobre la
modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio
convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Novena.

Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por

cve: BOE-A-2023-5220
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.