III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-5220)
Resolución 420/38077/2023, de 20 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Burgos, para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Museo Histórico Militar de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 29436

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa (Museo Histórico Militar de Burgos):

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio
estime pertinente el Director del Museo.
b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera
requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo, sin que se
deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente
convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director
del Museo para la ejecución de sus actividades.
c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros
de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con
objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo.
d) Coordinar con la Asociación las fórmulas de participación de la citada entidad en
las distintas actividades del Museo.
2. Por parte de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de
Burgos:
a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que
realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo en su nombre y al amparo del
presente convenio.
b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de
visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades
museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horarios,
así como en lo referido a las condiciones y criterios a aplicar en dicha actividad. Los trabajos
que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni
sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.
c) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de
prevención de riesgos laborales, según la normativa vigente.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Así mismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2023-5220
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.