III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-5252)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29668

del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado extabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el
cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12
de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023
en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100 y el 30 de noviembre de 2033 en las
Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones
a diez años al 3,15 por 100, el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2023, por un
importe de 0,759452 por 100, según se estable en la Orden ETD/66/2023, de 26 de
enero, y en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de
mayo de 2023, por un importe de 1,027945 por 100, según se establece en la
Resolución de 5 de enero de 2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, en las Obligaciones a diez años
al 3,15 por 100 y en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la
inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de marzo de 2023, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,38 por 100 en los Bonos a
tres años al 2,80 por 100, el 0,48 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100,
el 0,29 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100 y el 0,19 por 100 en las
Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el
coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión,
calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECE/930/2018, es el 1,17800.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de
marzo de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones
reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas,
con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
P.D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de
Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

cve: BOE-A-2023-5252
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Núm. 49