II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-5215)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 29393

Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Córdoba (BOUCO de 28 de mayo de 2020); las presentes bases de
convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones
estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1.

Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a los de la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia.
2.

Requisitos específicos:

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo
no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán
establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de
este requisito.

cve: BOE-A-2023-5215
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En el caso de
haber sido acreditado tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, deberá serlo por la mima rama de conocimiento a la que corresponde el
Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo I del
Real Decreto 1312/2017.
Asimismo, podrán presentarse quienes hubieran resultado habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.