III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-5237)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Feafes Valladolid "El Puente", para el desarrollo de programas y talleres de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 29519

Confidencialidad y protección de datos.

1. La Asociación «El Puente Salud Mental Valladolid» se compromete a mantener
en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos
los datos relativos al penado, debiendo la Asociación mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona
física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación «El Puente Salud Mental
Valladolid». Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de
sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes
categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de los hechos probados del
testimonio de sentencia.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido
Séptima.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Asociación «El Puente Salud Mental Valladolid» que serán
nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidenta,
respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.

cve: BOE-A-2023-5237
Verificable en https://www.boe.es

Octava.