III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5247)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Pizarro Fase III", y su infraestructura de evacuación asociada, en la localidad de Aldeacentenera (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29628

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos. El documento ambiental analiza la
vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales (terremotos, inundaciones y
avenidas, viento, lluvias intensas, nevadas, tormentas y movimientos del terreno) y
accidentes graves (incendios, derrames y vertidos), y los riesgos sobre las personas, el
medio ambiente y el medio socioeconómico, tanto durante la fase de construcción y
desmantelamiento como durante la fase de explotación. Se ha calculado la
vulnerabilidad, a partir de la probabilidad de ocurrencia y los riesgos, obteniendo en
todos los casos calificación de «nula» o «muy baja», excepto en el caso de los incendios
que ha resultado «baja».
El informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la
Junta de Extremadura solicita que se complete el documento ambiental en relación a las
catástrofes relevantes (inundaciones y avenidas, tormentas e incendios forestales) y
accidentes graves. Estas cuestiones han sido desarrolladas por el promotor en la
documentación recibida el 18 de noviembre de 2022.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Plan de vigilancia ambiental. El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia
Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante
informes y controles a realizar en sus distintas fases: Preoperacional, obras y
explotación.
La Dirección General de Sostenibilidad, ha destacado en su informe que todas las
medidas proyectadas se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del
proyecto que se presentará anualmente ante ese órgano ambiental autonómico.
Además, destaca los siguientes seguimientos: seguimiento de la ocupación de las cajas
nido instaladas y seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil de la
planta, que englobe la mortalidad contra el cerramiento, contra los paneles fotovoltaicos
y contra la línea de 15 kV (la metodología debe estar descrita en detalle en el plan de
vigilancia ambiental y el informe anual incluirá los resultados de ese año y los resultados
agregados de todos los años de seguimiento).
Además de las medidas para prevenir, corregir y compensar los impactos
ambientales, descritas en cada uno de los apartados anteriores, el promotor ha asumido
expresamente, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, que
la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la
modificación proyectada debe llevarse a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 3 de noviembre
de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto de Instalación fotovoltaica «FV Francisco Pizarro («Boletín Oficial del Estado»
de 9 de noviembre de 2020), como a las medidas derivadas de la actualización del
condicionado de aquellas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del

cve: BOE-A-2023-5247
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Núm. 49