III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-5243)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Yehudi Menuhin España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

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causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarto.

Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.
Decimoquinto.

Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la
Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
Convenio y por CINCO (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Decimosexto.

Jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
del último firmante.–El Presidente de la Fundación Yehudi Menuhin España, Enrique
Barón Crespo, firma electrónicamente el 14 de febrero de 2023.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la
Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García,
firma electrónicamente el 15 de febrero de 2023.

cve: BOE-A-2023-5243
Verificable en https://www.boe.es

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.