III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-5243)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Yehudi Menuhin España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29569

La Comisión de Seguimiento tendrá asignada la función de supervisar el
cumplimiento total de los términos del convenio. Podrá reunirse cuantas veces considere
necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez, en el plazo de vigencia del
convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Séptimo. Financiación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el MEFP concede a la Fundación
Yehudi Menuhin España, una subvención de 207.610,00 euros, que se financia con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.06 de dichos Presupuestos.
Esta cantidad será abonada mediante un único libramiento efectuado a la firma del
presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2023.
El pago de la subvención se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Con carácter previo al cobro de la subvención FYME deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento
de la normativa vigente que rige dicha subvención.
Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo.

Justificación y plazo.

FYME España se compromete a justificar la adecuada utilización de los fondos
recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento de
dicha Ley y ser presentada antes del 1 de marzo de 2024, en la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, debiendo aportar una cuenta justificativa que
contendrá la documentación siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

cve: BOE-A-2023-5243
Verificable en https://www.boe.es

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: