III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-5250)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Asisa y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el mecenazgo de la exposición temporal "Túnez en sepia" en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29662
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Quinta.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− El acuerdo unánime de todos los firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes. En todo caso cada parte dará cumplimiento a los
compromisos con terceros que le corresponda.
− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cualquier otra causa prevista en las leyes.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por
ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5250
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29662
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Quinta.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− El acuerdo unánime de todos los firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes. En todo caso cada parte dará cumplimiento a los
compromisos con terceros que le corresponda.
− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cualquier otra causa prevista en las leyes.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por
ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5250
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.