III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5223)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29443

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Parada de Sil, en fecha 10 de agosto de 2022, solicitó a través
de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 7 de noviembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Parada de Sil (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

cve: BOE-A-2023-5223
Verificable en https://www.boe.es

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las
funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico,
relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo
aprobado por orden ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de
titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: