III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recursos. (BOE-A-2023-5231)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Gudiña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29470

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre
la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de A Gudiña, en fecha 23 de junio de 2022, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 4 de mayo de 2001, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 4 de mayo de 2001, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 7 de noviembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de A Gudiña (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio
de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las
funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico,
relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo
aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de
titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.

cve: BOE-A-2023-5231
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.