III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29587

c) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y
tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor: (0 a 5 puntos).
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 0,5
puntos.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 1,5 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 2,5 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 3,5 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 5 puntos.
d) Población de la entidad local o de la mayoría de las entidades locales en
la/s que se implanta alguna de las acciones subvencionables, de acuerdo con el
último padrón municipal publicado por el INE: (0 a 10 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º

Población inferior o igual a 1.000 habitantes: (10 puntos).
Población superior a 1.000 y menor o igual a 1.500 habitantes: (8 puntos).
Población superior a 1.500 y menor o igual a 2.000 habitantes: (7 puntos).
Población superior a 2.000 y menor o igual a 2.500 habitantes: (6 puntos).
Población superior a 2.500 y menor o igual a 3.000 habitantes: (5 puntos).
Población superior a 3.000 y menor o igual a 3.500 habitantes: (4 puntos).
Población superior a 3.500 y menor o igual a 4.000 habitantes: (3 puntos).
Población superior a 4.000 y menor o igual a 5.000 habitantes: (2 puntos).

e) Calidad del proyecto presentado: Viabilidad técnico-comercial y
económico- financiera de la propuesta presentada atendiendo, al menos a los
siguientes criterios (0 a 8 puntos):

f) Capacidad del proyecto para fomentar la creación de sinergias y
realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los establecimientos
comerciales de diferentes municipios: (0 a 5 puntos).
Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto.
De cara a la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios o
municipios, se valorará que el proyecto tenga identificada la necesidad de los
comerciantes, su capacidad para fortalecer el tejido comercial y/o la colaboración
entre los comercios en la misma área de actuación para fomentar la creación de
sinergias y realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los
establecimientos comerciales de diferentes municipios.
Se valorará la mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente
(conducta/comportamiento) y su fidelización, mediante el uso de nuevas
tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
De cara a la oferta de servicios y/o productos de potencial demanda, se
valorará la capacidad del proyecto en identificar el interés de la oferta comercial en
los compradores o visitantes por el producto/servicio ofrecido y/o disponible, o bien
facilite los servicios a visitantes.

cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es

1.º Previsión de ingresos y gastos: (0 a 3 puntos).
2.º Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad
que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del
diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se
espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en
su totalidad o en parte: (0 a 5 puntos).