III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29593
B. Contenido de la memoria técnica
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Quince.
Descripción y objeto de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Descripción de las instalaciones/obras.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:
«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones1
N.º
1
2
Categoría de gasto2
Actuación
Fecha de inicio
(MM-AAAA)
Fecha de
finalización (MMAAAA)
Este cronograma se incluye en el punto 2 de la parte 3 de la memoria descriptiva del anexo I.A.
Deberá corresponderse con las categorías de gasto que figuran en el artículo 8.»
Disposición adicional única.
Referencias al anexo I.
Las referencias que se realizan en la Orden ICT950/2021, de 10 de septiembre, por
la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria
en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021,
de 10 de septiembre, al anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de
la memoria descriptiva de la inversión, que figura en esta orden.
Disposición transitoria única.
Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del
artículo 22 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e
información, que será de aplicación a las convocatorias anteriores.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29593
B. Contenido de la memoria técnica
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Quince.
Descripción y objeto de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Descripción de las instalaciones/obras.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:
«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones1
N.º
1
2
Categoría de gasto2
Actuación
Fecha de inicio
(MM-AAAA)
Fecha de
finalización (MMAAAA)
Este cronograma se incluye en el punto 2 de la parte 3 de la memoria descriptiva del anexo I.A.
Deberá corresponderse con las categorías de gasto que figuran en el artículo 8.»
Disposición adicional única.
Referencias al anexo I.
Las referencias que se realizan en la Orden ICT950/2021, de 10 de septiembre, por
la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria
en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021,
de 10 de septiembre, al anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de
la memoria descriptiva de la inversión, que figura en esta orden.
Disposición transitoria única.
Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del
artículo 22 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e
información, que será de aplicación a las convocatorias anteriores.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».