III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-5218)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publican los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativos a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Social, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29422
11) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones
por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social
complementaria.
12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad
Social.
13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.
14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de
sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.
2.
Excepciones al orden de reparto.
A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada
anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de
suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación
cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento
anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con
antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en
tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a
quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica
ese asunto.
B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad
profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la
misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.
3.
Régimen de las recusaciones.
A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco
circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente
inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución
legal; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo
asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los
procedimientos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones- o por otras
incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el/la ponente no se
conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto
relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente
vacante.
B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del
apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se
designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que
funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se
ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los
cve: BOE-A-2023-5218
Verificable en https://www.boe.es
En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto
específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los
Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más
Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los
incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten
a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la
carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto
de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la
siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que
no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a
Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la
Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el
incidente.
4. Returno de asuntos.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29422
11) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones
por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social
complementaria.
12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad
Social.
13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.
14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de
sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.
2.
Excepciones al orden de reparto.
A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada
anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de
suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación
cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento
anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con
antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en
tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a
quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica
ese asunto.
B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad
profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la
misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.
3.
Régimen de las recusaciones.
A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco
circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente
inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución
legal; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo
asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los
procedimientos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones- o por otras
incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el/la ponente no se
conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto
relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente
vacante.
B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del
apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se
designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que
funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se
ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los
cve: BOE-A-2023-5218
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En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto
específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los
Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más
Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los
incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten
a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la
carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto
de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la
siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que
no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a
Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la
Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el
incidente.
4. Returno de asuntos.