II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Tecnólogos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4962)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala de Tecnólogos de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28138
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES06 0182 2370 49 0200203962 (código BIC:
BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde
un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será
válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.2 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.3 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse
también una única especialidad por la que se presente. La presentación de dos o más
solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más especialidades o la falta de reflejo
en la misma de una especialidad concreta supondrá la exclusión del aspirante, sin que
estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.4 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
– Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf.
– Declaración responsable del anexo V, por la que el solicitante manifiesta, bajo su
responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el curriculum y que dispone de
documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición del tribunal, solo por
parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición al inicio de la
fase de concurso, concediéndose para ello un plazo de 10 días hábiles.
4.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o,
con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas.
4.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la presentación de dos o
más instancias de participación, la inclusión en una instancia de dos o más
especialidades o la falta de reflejo en la misma de una especialidad concreta de acuerdo
con lo indicado en la base 4.3 de esta convocatoria.
4.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de
esta convocatoria.
4.8 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
cve: BOE-A-2023-4962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28138
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES06 0182 2370 49 0200203962 (código BIC:
BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde
un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será
válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.2 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.3 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse
también una única especialidad por la que se presente. La presentación de dos o más
solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más especialidades o la falta de reflejo
en la misma de una especialidad concreta supondrá la exclusión del aspirante, sin que
estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.4 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
– Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf.
– Declaración responsable del anexo V, por la que el solicitante manifiesta, bajo su
responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el curriculum y que dispone de
documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición del tribunal, solo por
parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición al inicio de la
fase de concurso, concediéndose para ello un plazo de 10 días hábiles.
4.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o,
con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas.
4.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la presentación de dos o
más instancias de participación, la inclusión en una instancia de dos o más
especialidades o la falta de reflejo en la misma de una especialidad concreta de acuerdo
con lo indicado en la base 4.3 de esta convocatoria.
4.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de
esta convocatoria.
4.8 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
cve: BOE-A-2023-4962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47