III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4992)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la celebración de los cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4992
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se
publica la Adenda del Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la
celebración de los cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la adenda del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI,
F.S.P., para la celebración de los cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, suscrito
el 13 de abril de 2020.
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes,
Carmen Noguero Galilea.
ADENDA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN
EOI, F.S.P., PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CURSOS DE CULTURA, TURISMO Y
OCIO: I, II Y III, SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2020
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21
de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de
marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación
del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle
Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.
Y, de otra parte, don Raül Blanco Díaz, Director General de la Fundación EOI, F.S.P.
actúa en nombre y representación de esta Fundación, de conformidad con los poderes
conferidos por su Patronato, según consta en la escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de la Fundación EOI, F.S.P. otorgada ante la Notario de Madrid doña
M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con el número 71 de su protocolo y con fecha 25 de
enero de 2023; con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6,
28040 Madrid.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
presente adenda y, a tal efecto
I. Que el Instituto Cervantes (en adelante el IC) y la Fundación EOI, F.S.P. (en
adelante, EOI) suscribieron, el 13 de abril de 2020, un convenio con el objeto de regular
las condiciones de su colaboración para, desde el año 2020 y con una periodicidad
anual, llevar a cabo el programa cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, con efectos
desde su publicación en el BOE el 24 de abril de 2020.
II. Que en la cláusula octava del citado convenio se establece que la vigencia del
citado convenio se extenderá por un período de tres años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo de los firmantes, por un nuevo
período de tres años.
III. Que ambas partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y
desean prorrogarla.
cve: BOE-A-2023-4992
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4992
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se
publica la Adenda del Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la
celebración de los cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la adenda del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI,
F.S.P., para la celebración de los cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, suscrito
el 13 de abril de 2020.
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes,
Carmen Noguero Galilea.
ADENDA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN
EOI, F.S.P., PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CURSOS DE CULTURA, TURISMO Y
OCIO: I, II Y III, SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2020
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21
de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de
marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación
del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle
Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.
Y, de otra parte, don Raül Blanco Díaz, Director General de la Fundación EOI, F.S.P.
actúa en nombre y representación de esta Fundación, de conformidad con los poderes
conferidos por su Patronato, según consta en la escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de la Fundación EOI, F.S.P. otorgada ante la Notario de Madrid doña
M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con el número 71 de su protocolo y con fecha 25 de
enero de 2023; con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6,
28040 Madrid.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
presente adenda y, a tal efecto
I. Que el Instituto Cervantes (en adelante el IC) y la Fundación EOI, F.S.P. (en
adelante, EOI) suscribieron, el 13 de abril de 2020, un convenio con el objeto de regular
las condiciones de su colaboración para, desde el año 2020 y con una periodicidad
anual, llevar a cabo el programa cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, con efectos
desde su publicación en el BOE el 24 de abril de 2020.
II. Que en la cláusula octava del citado convenio se establece que la vigencia del
citado convenio se extenderá por un período de tres años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo de los firmantes, por un nuevo
período de tres años.
III. Que ambas partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y
desean prorrogarla.
cve: BOE-A-2023-4992
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