III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5007)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico "Isar-Yudego" de 85,5 MW, la subestación eléctrica "Isar-Yudego 30/132 kV", la línea a 132 kV "SE Isar-Yudego -apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro- SE La Torca" y la línea 132 kV "SE Valdemoro-SE La Torca" para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28404

La línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV de evacuación tiene como origen la
subestación eléctrica transformadora Valdemoro 132/30 kV, discurriendo su trazado
hasta la subestación eléctrica La Torca 400/132 kV. Las características principales de la
referida línea son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 132 kV.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Términos municipales afectados: Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas,
Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mames de Burgos y Buniel, en la provincia de
Burgos.
– Longitud: aproximadamente 12.470 m.
El resto de infraestructura de evacuación común hasta la red de transporte, no está
incluida en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
EDPR deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, y en la Resolución de
autorización administrativa de construcción.
En este sentido, el promotor plantea que, para compensar la eliminación de dichos
aerogeneradores, se sustituye el modelo inicial de aerogenerador de 3,75 MW de
potencia unitaria por un modelo de 4,5 MW de potencia unitaria, con idéntica altura y
diámetro, de forma que la potencia global instalada en el parque pasa de 90 MW a 85,5
MW, y el número de aerogeneradores pasa de 24 a 19, debiendo justificar el promotor
que la solución planteada supone una modificación no sustancial a los efectos de lo
establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. Para cualesquiera modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto
de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación
necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2023-5007
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Núm. 47