III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5006)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28398
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5006
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2022, por
la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización
administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea
aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte
Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV FontefríaFrontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida
en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto
de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y
Pontevedra.
Advertido error en la citada Resolución de 22 de diciembre de 2022, esta Dirección
General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Donde dice: «la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV», debe decir: «la
subestación de transporte Fontefría 400 kV», de manera que el alcance de la resolución
incluye únicamente el parque de 400 kV de la subestación Fontefría.
Donde dice: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de
Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de
Pontevedra, con las características siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Parque 400 kV
Tensión nominal: 400 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie
Parque 220 kV
Tensión nominal: 220 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie
Configuración: Doble barra con acoplamiento»
–
–
–
–
Parque 400 kV
Tensión nominal: 400 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie»
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5006
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de
Fontefría 400 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra,
con las características siguientes:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28398
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5006
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2022, por
la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización
administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea
aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte
Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV FontefríaFrontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida
en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto
de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y
Pontevedra.
Advertido error en la citada Resolución de 22 de diciembre de 2022, esta Dirección
General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Donde dice: «la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV», debe decir: «la
subestación de transporte Fontefría 400 kV», de manera que el alcance de la resolución
incluye únicamente el parque de 400 kV de la subestación Fontefría.
Donde dice: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de
Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de
Pontevedra, con las características siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Parque 400 kV
Tensión nominal: 400 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie
Parque 220 kV
Tensión nominal: 220 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie
Configuración: Doble barra con acoplamiento»
–
–
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–
Parque 400 kV
Tensión nominal: 400 kV
Tecnología: AIS
Instalación: Intemperie»
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5006
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de
Fontefría 400 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra,
con las características siguientes: