III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4997)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28346
Las partes se reconocen como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y
en el referido convenio colectivo de la empresa y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Que, en atención a la situación actual y tras un periodo de consultas entre las partes
que tuvo lugar entre el 17 de noviembre y el 13 de diciembre de 2022 y que acabó con
un preacuerdo que obtuvo valoración positiva de la plantilla, las partes han acordado
proceder a modificar la regulación de la revisión salarial de 2022 y 2023 y el régimen de
permisos retribuidos actualmente previstos en el XXIX Convenio Colectivo de Philips
Ibérica, SAU, 2021-2023.
Que por lo anterior las partes entienden necesario modificar el contenido del vigente
articulado del Convenio de Empresa, con el fin de adaptarlo a lo acordado entre las
partes y, en su virtud,
ACUERDAN
Primero.
Modificar el texto del apartado 2 y 3 del artículo 22, que queda como sigue:
«2. Las percepciones salariales acordadas para el año 2021 serán de un
incremento fijo del 1 %, con la garantía del IPC real para 2021.
Las percepciones salariales acordadas para el año 2022 tendrán un
incremento fijo del 4 % en todas las percepciones salariales.
Las percepciones salariales acordadas para el año 2023 tendrán un
incremento del IPC real, con un tope máximo del 3 %. En el supuesto de que el
IPC real a cierre de 2023 superase el 5 %, el tope máximo del 3 % citado se
incrementaría en la proporción de medio punto por cada punto que el IPC
superase el 5 %. A modo de ejemplo, si el IPC 2023 cierra en un 6 %, la revisión
salarial sería del 3,5 %; si el IPC 2023 cierra en un 7 % la revisión salarial sería
del 4 %; Si el IPC 2023 cierra en un 5.4 %, la revisión salarial sería del 3 %.
3. Se seguirán estos mismos criterios de incremento anual, fijados para cada
año, para las compensaciones económicas de distinta índole establecidas en los
artículos: 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 36, apartado 2.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de
cada año».
Segundo.
Incluir un apartado 11 en el artículo 39 del convenio, que queda como sigue:
Tercero.
Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.
cve: BOE-A-2023-4997
Verificable en https://www.boe.es
«11. Permiso retribuido 2023 (no consolidable): se reconoce un día de
permiso retribuido a disfrutar en 2023. Este permiso no requiere una causa
justificada para su disfrute por el trabajador, únicamente el preaviso a su superior
jerárquico manifestando su deseo de disfrutar el mismo».
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28346
Las partes se reconocen como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y
en el referido convenio colectivo de la empresa y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Que, en atención a la situación actual y tras un periodo de consultas entre las partes
que tuvo lugar entre el 17 de noviembre y el 13 de diciembre de 2022 y que acabó con
un preacuerdo que obtuvo valoración positiva de la plantilla, las partes han acordado
proceder a modificar la regulación de la revisión salarial de 2022 y 2023 y el régimen de
permisos retribuidos actualmente previstos en el XXIX Convenio Colectivo de Philips
Ibérica, SAU, 2021-2023.
Que por lo anterior las partes entienden necesario modificar el contenido del vigente
articulado del Convenio de Empresa, con el fin de adaptarlo a lo acordado entre las
partes y, en su virtud,
ACUERDAN
Primero.
Modificar el texto del apartado 2 y 3 del artículo 22, que queda como sigue:
«2. Las percepciones salariales acordadas para el año 2021 serán de un
incremento fijo del 1 %, con la garantía del IPC real para 2021.
Las percepciones salariales acordadas para el año 2022 tendrán un
incremento fijo del 4 % en todas las percepciones salariales.
Las percepciones salariales acordadas para el año 2023 tendrán un
incremento del IPC real, con un tope máximo del 3 %. En el supuesto de que el
IPC real a cierre de 2023 superase el 5 %, el tope máximo del 3 % citado se
incrementaría en la proporción de medio punto por cada punto que el IPC
superase el 5 %. A modo de ejemplo, si el IPC 2023 cierra en un 6 %, la revisión
salarial sería del 3,5 %; si el IPC 2023 cierra en un 7 % la revisión salarial sería
del 4 %; Si el IPC 2023 cierra en un 5.4 %, la revisión salarial sería del 3 %.
3. Se seguirán estos mismos criterios de incremento anual, fijados para cada
año, para las compensaciones económicas de distinta índole establecidas en los
artículos: 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 36, apartado 2.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de
cada año».
Segundo.
Incluir un apartado 11 en el artículo 39 del convenio, que queda como sigue:
Tercero.
Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.
cve: BOE-A-2023-4997
Verificable en https://www.boe.es
«11. Permiso retribuido 2023 (no consolidable): se reconoce un día de
permiso retribuido a disfrutar en 2023. Este permiso no requiere una causa
justificada para su disfrute por el trabajador, únicamente el preaviso a su superior
jerárquico manifestando su deseo de disfrutar el mismo».