III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5005)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Abei 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET Abei-SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28397
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se deben presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que podría ser necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se
cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de
impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el
proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una
declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28397
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se deben presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que podría ser necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se
cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de
impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el
proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una
declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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Núm. 47