III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5004)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28390
«Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio de corrección de
errores fue publicado en prensa y expuesto al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de La Mudarra. No se recibieron alegaciones al trámite de información
pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 22 de noviembre de 2022.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Modificar la declaración, en concreto, la utilidad pública de la instalación autorizada
mediante Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, declarando, en concreto, de utilidad pública la subestación eléctrica
SET «Oliva 66/400 kV» perteneciente a las infraestructuras comunes para evacuación de
energía eléctrica, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5004
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28390
«Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio de corrección de
errores fue publicado en prensa y expuesto al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de La Mudarra. No se recibieron alegaciones al trámite de información
pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 22 de noviembre de 2022.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Modificar la declaración, en concreto, la utilidad pública de la instalación autorizada
mediante Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, declarando, en concreto, de utilidad pública la subestación eléctrica
SET «Oliva 66/400 kV» perteneciente a las infraestructuras comunes para evacuación de
energía eléctrica, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5004
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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