III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-5016)
Orden ETD/166/2023, de 3 de febrero, de revocación de la autorización a Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de Empleados de la Caja de Ahorros de Valencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28414

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
5016

Orden ETD/166/2023, de 3 de febrero, de revocación de la autorización a
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de Empleados de la Caja de
Ahorros de Valencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora y de
encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de Empleados de la Caja de
Ahorros de Valencia, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras
con clave P0034, ha acordado en Asamblea General, celebrada el 22 de noviembre
de 2022, la disolución voluntaria y la encomienda de su liquidación al Consorcio de
Compensación de Seguros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
procede la revocación de la autorización administrativa cuando se acuerde la disolución
de la entidad.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que,
en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá
encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos
enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre.
El artículo 14.1.d) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de
las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, a
petición de la propia entidad y si se aprecia causa justificada, considerándose que en el
presente supuesto concurre dicha causa por garantizarse así de forma más adecuada la
protección de los intereses de los mutualistas.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de Empleados de
la Caja de Ahorros de Valencia.

Encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
de Empleados de la Caja de Ahorros de Valencia al Consorcio de Compensación de
Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5016
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Segundo.