I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2023-4943)
Orden AUC/154/2023, de 16 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba, en Sudán del Sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27689
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4943
Orden AUC/154/2023, de 16 de febrero, por la que se crea la Oficina
Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Yuba, en Sudán del Sur.
Sudán del Sur es uno de los Estados africanos en los que España no cuenta con una
representación permanente. Sin embargo, la presencia de una importante colectividad
española en dicho país, compuesta fundamentalmente por personas dedicadas a la
cooperación para el desarrollo, ya sea a través de Organizaciones no gubernamentales u
organizaciones internacionales, hace necesario agilizar la atención consular prestada a
tal colectividad. Por otra parte, la interlocución con las autoridades sursudanesas se verá
enormemente beneficiada por la presencia de un Agente Consular Honorario sobre el
terreno.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Jartum, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Yuba y delimitación
de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España,
en Yuba, en Sudán del Sur, con circunscripción en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria,
y Gran Alto Nilo.
Artículo 2.
Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Yuba.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Yuba dependerá de la Embajada de España en Jartum.
Artículo 3.
Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jartum.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Jartum tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
No incremento del gasto de personal.
Esta creación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su
funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone
actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2023-4943
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27689
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4943
Orden AUC/154/2023, de 16 de febrero, por la que se crea la Oficina
Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Yuba, en Sudán del Sur.
Sudán del Sur es uno de los Estados africanos en los que España no cuenta con una
representación permanente. Sin embargo, la presencia de una importante colectividad
española en dicho país, compuesta fundamentalmente por personas dedicadas a la
cooperación para el desarrollo, ya sea a través de Organizaciones no gubernamentales u
organizaciones internacionales, hace necesario agilizar la atención consular prestada a
tal colectividad. Por otra parte, la interlocución con las autoridades sursudanesas se verá
enormemente beneficiada por la presencia de un Agente Consular Honorario sobre el
terreno.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Jartum, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Yuba y delimitación
de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España,
en Yuba, en Sudán del Sur, con circunscripción en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria,
y Gran Alto Nilo.
Artículo 2.
Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Yuba.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Yuba dependerá de la Embajada de España en Jartum.
Artículo 3.
Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jartum.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Jartum tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
No incremento del gasto de personal.
Esta creación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su
funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone
actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2023-4943
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.