V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-5512)
Extracto de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8490
total de 300 000 euros y la subvención otorgada a cada proyecto no superará los
500 000 euros.
4.
Los beneficiarios estarán exonerados de la constitución de garantía, para
el cobro del pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
Los beneficiarios podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la
cantidad de la ayuda otorgada como subvención. En todo caso, el anticipo deberá
ser destinado a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones
subvencionadas y justificarse durante la fase establecida para ello.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria
los municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no
sean capitales de provincia, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones
dispuestos en el artículo 5 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en
infraestructura ciclista y en la presente convocatoria.El número de habitantes de
cada municipio será el establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente
convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que
favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto,
serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en
infraestructuras ciclistas:
a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor
b) Aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos
c) Instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas
Quinto. Plazo de ejecución
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda comenzará a
partir de la publicación de la convocatoria y concluirá 18 meses después de la
publicación de la resolución de concesión definitiva. Este plazo podrá ser
prorrogado hasta 6 meses, previa autorización por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y siempre que se aporte una justificación respecto
a imprevistos en el plazo de ejecución de la actuación.
Sexto. Costes subvencionables
Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, y que cumplan los requisitos previstos en el
mencionado artículo.
Séptimo. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
cve: BOE-B-2023-5512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8490
total de 300 000 euros y la subvención otorgada a cada proyecto no superará los
500 000 euros.
4.
Los beneficiarios estarán exonerados de la constitución de garantía, para
el cobro del pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
Los beneficiarios podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la
cantidad de la ayuda otorgada como subvención. En todo caso, el anticipo deberá
ser destinado a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones
subvencionadas y justificarse durante la fase establecida para ello.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria
los municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no
sean capitales de provincia, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones
dispuestos en el artículo 5 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en
infraestructura ciclista y en la presente convocatoria.El número de habitantes de
cada municipio será el establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente
convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que
favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto,
serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en
infraestructuras ciclistas:
a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor
b) Aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos
c) Instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas
Quinto. Plazo de ejecución
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda comenzará a
partir de la publicación de la convocatoria y concluirá 18 meses después de la
publicación de la resolución de concesión definitiva. Este plazo podrá ser
prorrogado hasta 6 meses, previa autorización por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y siempre que se aporte una justificación respecto
a imprevistos en el plazo de ejecución de la actuación.
Sexto. Costes subvencionables
Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, y que cumplan los requisitos previstos en el
mencionado artículo.
Séptimo. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
cve: BOE-B-2023-5512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47