III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4923)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27568
ANEXO VI
Certificado de prácticas obligatorias admitidas
El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas
realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba
de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin
perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 269/2022, de 12 de
abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina
Mercante.
Datos del aspirante al título profesional:
−
−
−
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un
documento válido a efectos de enrole.
Se expide en virtud del artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el
que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Funcionario autorizado:
cve: BOE-A-2023-4923
Verificable en https://www.boe.es
Fecha y firma.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27568
ANEXO VI
Certificado de prácticas obligatorias admitidas
El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas
realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba
de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin
perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 269/2022, de 12 de
abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina
Mercante.
Datos del aspirante al título profesional:
−
−
−
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un
documento válido a efectos de enrole.
Se expide en virtud del artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el
que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Funcionario autorizado:
cve: BOE-A-2023-4923
Verificable en https://www.boe.es
Fecha y firma.