III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4923)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27566
VI. Conforme al artículo 20.2.c) y 21.2.c) del mencionado del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por
cada alumno será de 3 meses. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas
para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de
Máquinas de Segunda clase de la Marina Mercante y de Oficial Electrotécnico de la
Marina Mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se
explican a continuación:
1. Prácticas curriculares:
Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
2.
Prácticas externas.
Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
3.
Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:
Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento
del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el
contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
ANEXO V
Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la
percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos
competentes.
La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los
documentos 6 y 7 que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado y una guía
con directrices administrativas.
La siguiente documentación deberá ser original y enviarse al área de formación
marítima por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente
capitanía marítima.
cve: BOE-A-2023-4923
Verificable en https://www.boe.es
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27566
VI. Conforme al artículo 20.2.c) y 21.2.c) del mencionado del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por
cada alumno será de 3 meses. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas
para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de
Máquinas de Segunda clase de la Marina Mercante y de Oficial Electrotécnico de la
Marina Mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se
explican a continuación:
1. Prácticas curriculares:
Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
2.
Prácticas externas.
Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
3.
Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:
Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento
del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el
contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: tres meses.
ANEXO V
Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la
percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos
competentes.
La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los
documentos 6 y 7 que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado y una guía
con directrices administrativas.
La siguiente documentación deberá ser original y enviarse al área de formación
marítima por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente
capitanía marítima.
cve: BOE-A-2023-4923
Verificable en https://www.boe.es
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad