III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4923)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27554

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4923

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la
obtención de los títulos de piloto de segunda, oficial de máquinas de
segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la
marina mercante para el año 2023.

Primera. Requisitos previos a la solicitud de Prueba de idoneidad.
1. Para ser admitidos en las pruebas de idoneidad de los diferentes títulos, el
interesado debe cumplir con lo indicado en el artículo 55 del Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril.
2. En los anexos III y IV de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a
efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los
alumnos.

cve: BOE-A-2023-4923
Verificable en https://www.boe.es

Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la Marina
Mercante regulados en los artículos 14, 20, 21 y 26 del Real Decreto 269/2022, de 12 de
abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina
Mercante, los aspirantes a los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de
Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la
Marina Mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional
para ejercer a bordo de los buques mercantes.
Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe
haber terminado las prácticas estipuladas en los citados artículos, y haberle sido
admitidas conforme al artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Según lo dispuesto en el artículo 53 del mismo real decreto, la prueba de idoneidad
tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional que lo
requiera está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en
las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de
esos títulos profesionales.
Para el caso del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante las
pruebas se realizan de acuerdo con el capítulo IV del Código STCW partes A y B
aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio
SOLAS y el reglamento de radiocomunicaciones y teniendo en cuenta la Sección A-VIII/2
que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse. En ese
sentido, dicha prueba de idoneidad para la expedición del Oficial Radioelectrónico de
Segunda de la Marina Mercante viene definida en la Sección II.A y en el párrafo 47.27 de
la Sección III incluidos en el artículo 47 del Capítulo IX del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Por lo anterior, de acuerdo con la sección 4.ª del capítulo III del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, y de conformidad con su disposición final séptima,
Esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los
títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial
Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas
establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la
convocatoria: