II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-4833)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27426
Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán
en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos,
abriéndose, a partir del día siguiente a dicha publicación, el plazo para interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de
un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de
conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Cuarto.
Convocar a los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio y
ejercicio único de la fase de oposición en Madrid el día 24 de abril de 2023, a las 12:00
horas, en calle Alcalá, 34, (Ministerio de Educación y Formación Profesional), Madrid.
Quinto.
Los aspirantes deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo de tinta negra o
azul. Asimismo, deberán presentar su documento nacional de identidad, permiso de
conducción o pasaporte o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite
de forma inequívoca su identidad.
No se permitirá utilizar ningún aparato electrónico, que deberá permanecer apagado
durante toda la prueba.
Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO
Relación de aspirantes excluidos
Grupo Profesional: M1
Especialidad: Mediación Comunicativa
DNI
Apellidos y nombre
Causa de exclusión
***2937** DE LA IGLESIA GIL, JUAN LUIS.
01
***2644** MARTÍN NOGALES, MARÍA PAULA.
01
***0217** TORREGROSA ROMÁN, ROSA MARÍA.
01, 03
01: No indicar/no acreditar el título académico que se posee y habilita para
presentarse a las pruebas.
02: No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de la condición
de demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria, o el aportado no está actualizado o no acredita los requisitos.
03: No aportar/no cumplir certificado de la última declaración del impuesto sobre la
renta de las personas físicas o que de la documentación resulte que perciben rentas
superiores al SMI.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4833
Verificable en https://www.boe.es
Causa de exclusión:
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27426
Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán
en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos,
abriéndose, a partir del día siguiente a dicha publicación, el plazo para interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de
un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de
conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Cuarto.
Convocar a los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio y
ejercicio único de la fase de oposición en Madrid el día 24 de abril de 2023, a las 12:00
horas, en calle Alcalá, 34, (Ministerio de Educación y Formación Profesional), Madrid.
Quinto.
Los aspirantes deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo de tinta negra o
azul. Asimismo, deberán presentar su documento nacional de identidad, permiso de
conducción o pasaporte o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite
de forma inequívoca su identidad.
No se permitirá utilizar ningún aparato electrónico, que deberá permanecer apagado
durante toda la prueba.
Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO
Relación de aspirantes excluidos
Grupo Profesional: M1
Especialidad: Mediación Comunicativa
DNI
Apellidos y nombre
Causa de exclusión
***2937** DE LA IGLESIA GIL, JUAN LUIS.
01
***2644** MARTÍN NOGALES, MARÍA PAULA.
01
***0217** TORREGROSA ROMÁN, ROSA MARÍA.
01, 03
01: No indicar/no acreditar el título académico que se posee y habilita para
presentarse a las pruebas.
02: No aportar/no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de la condición
de demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria, o el aportado no está actualizado o no acredita los requisitos.
03: No aportar/no cumplir certificado de la última declaración del impuesto sobre la
renta de las personas físicas o que de la documentación resulte que perciben rentas
superiores al SMI.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4833
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