III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4930)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones SAU, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Velilla" de 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "Velilla Solar 30/400 kV" y una línea eléctrica aérea a 400 kV "LAAT SET Velilla Solar-SET Velilla REE", en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27642

– Tramo 3:
● Número de circuitos: uno.
● Número de apoyos: 4.
● Longitud: 522,79 m.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Iberenova deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho
proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-4930
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– Términos municipales afectados: Villalba de guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del
Río Carrión, en la provincia de Palencia.