III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4930)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones SAU, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Velilla" de 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "Velilla Solar 30/400 kV" y una línea eléctrica aérea a 400 kV "LAAT SET Velilla Solar-SET Velilla REE", en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27640

aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»

Primero.
Otorgar a Iberenova Promociones SAU, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «FV Velilla» de 275,02 MW de potencia instalada, líneas
subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «Velilla Solar 30/400 kV» y
una línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Velilla Solar-SET Velilla REE», en los términos
municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión, en la
provincia de Palencia.

cve: BOE-A-2023-4930
Verificable en https://www.boe.es

Iberenova ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Iberenova suscribió, con fecha 11 de noviembre de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con
conformidad y aportando documentación adicional.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Iberenova, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve: