III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4929)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Three SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 1 de 50,1 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Villalba de los Alcores y Medina de Rioseco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27634
Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV,
la subestación eléctrica «SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET AbeiSET Oliva», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco,
Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación comunes entre PSFV Mudarra 1 y PSFV
Mudarra 2 han sido autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66
MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica
«SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET Abei-SET Oliva», en los
términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La
Mudarra, en la provincia de Valladolid.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte consiste en la
subestación colectora denominada «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea
de 400 kV (SET Oliva-SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red
de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU. Esta infraestructura común ha sido autorizada dentro del expediente Pegaso Solar
(SGEE/PFot-111), tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de fecha 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112,
SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e
infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos
municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Abei Energy deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se deben presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que podría ser necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de
impacto ambiental, Abei Energy no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-4929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27634
Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV,
la subestación eléctrica «SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET AbeiSET Oliva», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco,
Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación comunes entre PSFV Mudarra 1 y PSFV
Mudarra 2 han sido autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66
MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica
«SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET Abei-SET Oliva», en los
términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La
Mudarra, en la provincia de Valladolid.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte consiste en la
subestación colectora denominada «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea
de 400 kV (SET Oliva-SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red
de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU. Esta infraestructura común ha sido autorizada dentro del expediente Pegaso Solar
(SGEE/PFot-111), tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de fecha 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112,
SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e
infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos
municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Abei Energy deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se deben presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que podría ser necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de
impacto ambiental, Abei Energy no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-4929
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Núm. 46