I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Administración local. (BOE-A-2023-4814)
Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 27392

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
4814

Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de
2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
PREÁMBULO
Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración
Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten
sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local
matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta,
también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como
el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.
Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy,
según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta
(artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es
de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas
sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está
viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en
cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino
incluso su supervivencia financiera.
En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra.
Artículo único.
Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de
julio, de la Administración Local de Navarra, que pasará a ser del tenor literal siguiente:
«d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y
mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.»

Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 31, de 14 de febrero de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-4814
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Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.