II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2023-4829)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27417
Vocal secretario: Xavier López Sanz, Administrativo de la Gerencia.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
solo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal, así como a una prueba de
verificación de la experiencia en el manejo de las aplicaciones ofimáticas contempladas
en los méritos específicos del puesto, a aquellos aspirantes, que habiendo superado la
segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que
hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará
en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo
Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Quinta. Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la Comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la Comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
cve: BOE-A-2023-4829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27417
Vocal secretario: Xavier López Sanz, Administrativo de la Gerencia.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
solo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal, así como a una prueba de
verificación de la experiencia en el manejo de las aplicaciones ofimáticas contempladas
en los méritos específicos del puesto, a aquellos aspirantes, que habiendo superado la
segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que
hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará
en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo
Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Quinta. Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la Comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la Comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
cve: BOE-A-2023-4829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46