II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2023-4829)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27415

8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2023». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Subdirector o Subdirectora General, Secretario o Secretaria General u órgano
competente en materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en
los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la
Seguridad Social u organismos autónomos.
– Secretario o Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector o Subdirectora General de Personal o Delegado o Delegada de
Defensa en el caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en
Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de personal funcionario con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con destino en
comunidades autónomas.
– Secretario o Secretaria de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Subdirector o Subdirectora General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Director o Directora General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán

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Núm. 46