II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2023-4829)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27410

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4829

Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

En la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial se encuentra vacante
un puesto de personal administrativo dotado presupuestariamente, con las
características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se
considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a
ese órgano técnico.
Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de
las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a
los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las
condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos
determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de
trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al
convocado.
3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar solo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.

cve: BOE-A-2023-4829
Verificable en https://www.boe.es

Primera.