III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-4800)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27309
Así pues, se ha estimado que en total el 48 % [0,3 + (0,7 × 0.264)] de los descartes
declarados en 2022 corresponde a ejemplares muertos. La cifra de ejemplares muertos
en descartes así calculada para cada stock en 2022 se ha restado de la mortalidad
máxima admisible establecida para 2023, obteniendo finalmente la cuota CITES en cada
stock para el año 2023.
Tabla I. Denominación de los stocks o zonas de pesca de tiburón marrajo dientuso, mortalidad máxima admisible
en 2023, descartes declarados en 2022 según la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, estima de ejemplares muertos en descartes en 2022 y Cuotas CITES para 2023
(expresadas en toneladas de peso en vivo)
Stock/zona de pesca
Índico (IOTC).
Mortalidad máxima
admisible en 2023
397
Pacífico Oriental (CIAT).
Pacífico Occidental y Central (WCPFC).
Total.
Descartes
declarados en 2022
0,071
Estima de ejemplares muertos
en descartes en 2022
Cuota CITES 2023
(Mortalidad máxima-descartes
muertos)
0,03
396,97
1.200
67,06
32,19
1.167,81
420
88,76
42,61
377,39
2.017
155,90
74,83
1.942,17
Segundo.
Para evitar que se superen las cuotas CITES establecidas se determinará la cuota
anual remanente disponible en cada momento, contabilizando las capturas retenidas
reportadas por los patrones de los buques en el diario electrónico de a bordo (DEA),
remitido diariamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General de Pesca, tal como establecen los correspondientes permisos
temporales de pesca expedidos por dicha Dirección General. La información del DEA
deberá ser también remitida periódicamente por la citada Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura a esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, así como al finalizar las entradas en el DEA correspondientes al
año 2023, y sucesivamente y de la misma manera en futuras anualidades.
Tercero.
En el citado DEA los patrones deberán reportar, asimismo, los descartes producidos
en cada marea, especificando el número de los ejemplares y el peso estimado de los
ejemplares descartados y si estaban vivos o muertos en el momento de ser devueltos al
mar. Con el objeto de maximizar la supervivencia de los ejemplares que deban ser
devueltos al mar, se procurará liberarlos sin izarlos a bordo o reduciendo al máximo el
tiempo de permanencia fuera del agua.
El reparto de las cuotas anuales CITES entre los buques de la flota autorizados será
el indicado en el anexo I, que contiene el nombre de las embarcaciones, la asociación
sectorial a la que pertenecen y su cuota individual anual por zona.
Estas cuotas del anexo I serán válidas para los desembarques de capturas realizadas a
lo largo de todo el año natural para el que se ha establecido la cuota, aunque su
desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura. Sin perjuicio
de lo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, no se expedirán permisos CITES
para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se haya agotado su cuota
individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si ello resulta posible– la
mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque detrayendo de su cuota del año
siguiente el volumen de ejemplares capturados por encima de su cuota del presente año.
cve: BOE-A-2023-4800
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27309
Así pues, se ha estimado que en total el 48 % [0,3 + (0,7 × 0.264)] de los descartes
declarados en 2022 corresponde a ejemplares muertos. La cifra de ejemplares muertos
en descartes así calculada para cada stock en 2022 se ha restado de la mortalidad
máxima admisible establecida para 2023, obteniendo finalmente la cuota CITES en cada
stock para el año 2023.
Tabla I. Denominación de los stocks o zonas de pesca de tiburón marrajo dientuso, mortalidad máxima admisible
en 2023, descartes declarados en 2022 según la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, estima de ejemplares muertos en descartes en 2022 y Cuotas CITES para 2023
(expresadas en toneladas de peso en vivo)
Stock/zona de pesca
Índico (IOTC).
Mortalidad máxima
admisible en 2023
397
Pacífico Oriental (CIAT).
Pacífico Occidental y Central (WCPFC).
Total.
Descartes
declarados en 2022
0,071
Estima de ejemplares muertos
en descartes en 2022
Cuota CITES 2023
(Mortalidad máxima-descartes
muertos)
0,03
396,97
1.200
67,06
32,19
1.167,81
420
88,76
42,61
377,39
2.017
155,90
74,83
1.942,17
Segundo.
Para evitar que se superen las cuotas CITES establecidas se determinará la cuota
anual remanente disponible en cada momento, contabilizando las capturas retenidas
reportadas por los patrones de los buques en el diario electrónico de a bordo (DEA),
remitido diariamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General de Pesca, tal como establecen los correspondientes permisos
temporales de pesca expedidos por dicha Dirección General. La información del DEA
deberá ser también remitida periódicamente por la citada Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura a esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, así como al finalizar las entradas en el DEA correspondientes al
año 2023, y sucesivamente y de la misma manera en futuras anualidades.
Tercero.
En el citado DEA los patrones deberán reportar, asimismo, los descartes producidos
en cada marea, especificando el número de los ejemplares y el peso estimado de los
ejemplares descartados y si estaban vivos o muertos en el momento de ser devueltos al
mar. Con el objeto de maximizar la supervivencia de los ejemplares que deban ser
devueltos al mar, se procurará liberarlos sin izarlos a bordo o reduciendo al máximo el
tiempo de permanencia fuera del agua.
El reparto de las cuotas anuales CITES entre los buques de la flota autorizados será
el indicado en el anexo I, que contiene el nombre de las embarcaciones, la asociación
sectorial a la que pertenecen y su cuota individual anual por zona.
Estas cuotas del anexo I serán válidas para los desembarques de capturas realizadas a
lo largo de todo el año natural para el que se ha establecido la cuota, aunque su
desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura. Sin perjuicio
de lo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, no se expedirán permisos CITES
para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se haya agotado su cuota
individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si ello resulta posible– la
mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque detrayendo de su cuota del año
siguiente el volumen de ejemplares capturados por encima de su cuota del presente año.
cve: BOE-A-2023-4800
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.